S.P.O.P.I- 459
Abril 30 de 2004


Ingeniero
CARLOS ANDRES CORRALES CASTAÑO
Proponente Convocatoria Pública Nro. 04-04
Manizales

ASUNTO: Recurso de reposición y apelación contra acta de evaluación técnica.

En atención al oficio remitido por Usted ante mi Despacho y recibido el 27 de Abril del presente año en el que presenta recursos de reposición y subsidiarimente el de apelación en contra de lo decidido en el acta de evaluación técnica y final de la convocatoria pública # 04-04 me permito manifestarle que las condiciones de evaluación y calificación de las propuestas dentro de un proceso de convocatoria pública son actos de trámite o preparatorios dentro del proceso mismo de selección objetiva que culmina con la asignación del contrato mediante acto administrativo al proponente que haya presentado la mejor propuesta y cuyas calidades sean las mejores para la ejecución del contrato; en este orden de ideas esta oficina de planeación y el Comité Evaluador deben acogerse a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo el cual establece la improcedencia de los recursos de reposición y de apelación contra los actos de trámite o preparatorios, por lo tanto este tipo de recursos no procede para el caso por Usted solicitado por lo que se debe negar el trámite de los mismos.

No obstante lo anterior y a fin de hacerle claridad sobre los asuntos por usted esgrimidos responderemos sus inquietudes en los siguientes términos:


1- El acta de evaluación técnica final suscrita por el Comité de Convocatoria Pública es un documento que consigna las apreciaciones producto de la evaluación de las diferentes propuestas, pero no se constituye en el acto mismo de adjudicación del contrato pues esta es una potestad propia del Jefe de la entidad basada en los resultados de la calificación de las propuestas y tal acto de adjudicación no se ha surtido en el Municipio de Anserma para la Convocatoria que nos ocupa; a pesar de que en el texto mismo del acta se lee que después de haber revisado los documentos se le adjudicará el contrato al Ingeniero JOSE FERNANDO SUAREZ esto no podrá entenderse como la adjudicación misma del contrato sino como la solicitud al Señor Alcalde Municipal de que este sea adjudicado al Ingeniero Jose Fernando Suarez por presentar la propuesta mejor calificada. En este orden de ideas se corregirá el acta haciendo claridad conforme a lo aquí expresado.

Los pliegos definitivos del proceso de contratación directa Nro. 04-04 plantean en el # 8 los documentos que eran exigidos para la presentación de propuestas y comparación de las mismas indicándose en el punto 8.2.13 cuales deberían ser las calidades del proponente y la experiencia mínima, estableciendo además los documentos que serían tenidos en cuenta como idóneos y suficientes para demostrar tal calidad y experiencia, seguidamente se hace claridad taxativa en el mismo numeral que tales documentos probatorios son esenciales y no subsanables e incluso se resaltan en mayúscula y negrilla en el texto de los pliegos definitivos; de manera pues que no presentar los documentos como se exigió en el pliego definitivo es contradecir los términos de referencia, y la propuesta que incurra en tal contradicción deberá ser descartada en aplicación del principio de selección objetiva como afectivamente se hizo con su propuesta , pues una vez radicados los documentos estos no podían ser adicionados, complementados o modificados como Usted cuidadosamente lo reza al transcribir el # 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

2- Efectivamente esta Alcaldía ha venido dando aplicación estricta al artículo 4 del Decreto 2170 de 2002 que establece que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera del oferente serán objeto de verificación pero no de calificación y así esta planteado en el pliego definitivo y fue aplicado en la evaluación de su propuesta, pues así se definió en el punto 4 FACTORES DE ESCOGENCIA DE LA OFERTA Y PONDERACION MATEMATICA y que acogió el factor precio con 70 puntos el factor técnico con 30 puntos; siendo este último factor evaluado de acuerdo con la disponibilidad de un Ingeniero Civil y un maestro de obra para ejecutar las obras; pero como se puede desprender de los mismos términos de referencia y de los factores de evaluación, en el caso que nos ocupa la capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad administrativa y operacional, no fue tenida en cuenta para la calificación pero si tenía que ser objeto de verificación según el artículo 4 del Decreto 2170 de 2002, verificación que tenía que hacerse de acuerdo a los documentos aportados en la propuesta y que de no ser estos eficaces para comprobar la experiencia o calidades no permitía tampoco la verificación y por lo tanto la propuesta tenia que ser rechazada. Se insiste que en el pliego definitivo se dejó claramente establecido que los documentos aportados inicialmente eran los que se tenían en cuenta para la verificación y que no eran SUBSANABLES en el proceso de evaluación, por lo tanto no podría admitirse que en una etapa tan avanzada de la calificación Usted aportará documentos adicionales que no era permitido aportarlos en fechas posteriores.

Con las aclaraciones anotadas aspiro haber resuelto sus inquietudes sobre el asunto.


Cordial saludo,


ING, JHON EDUARD RAMIREZ TAMAYO
Secretario de Planeación, Obras Públicas e Infraestructura

LUIS EDUARDO CESPEDES
Asesor