MUNICIPIO DE ANSERMA CALDAS

CONTRATACIÓN DIRECTA POR
CONVOCATORIA PÚBLICA 02- 2005


PROYECTO DE TERMINOS DE REFERENCIA

"PRESTACION DE SERVICIOS DE DEGUELLO Y EVISCERACION DE GANADO MAYOR Y MENOR EN EL MATADERO; CONTROL Y MANTENIMIENTO MENOR DE LA PLAZA DE MERCADO, PLAZA DE FERIAS Y DEL POLIDEPORTIVO EN EL MUNICIPIO DE ANSERMA CALDAS".

ENERO DE 2005

"ANSERMA MUNICIPIO MODELO COMPROMISO DE TODOS"




CONTRATACIÓN DIRECTA POR CONVOCATORIA PÚBLICA No 02 - 2005

1. INFORMACIÓN GENERAL


1.1 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR CONVOCATORIA PÚBLICA

El Municipio de Anserma Caldas, está interesado en recibir propuestas para contratar la , PRESTACION DE SERVICIOS DE DEGUELLO Y EVISCERACION DE GANADO MAYOR Y MENOR EN EL MATADERO; CONTROL Y MANTENIMIENTO MENOR DE LA PLAZA DE MERCADO, PLAZA DE FERIAS Y DEL UNIDAD DEPORTIVA LA PRADERA EN EL MUNICIPIO DE ANSERMA CALDAS.

1.2 PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Para la ejecución del sevicio contratado se ha determinado un plazo de diez y medio (10,5) meses , contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de iniciación, lo cual se calcula entre el 15 de febrero y el treita y uno de diciembre de 2005.

1.3. PRESUPUESTO OFICIAL

El Municipio de Anserma Caldas ha estimado el presupuesto oficial para está contratación directa por convocatoria pública la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($95.370.000) , con cargo al presupuesto de gastos del municipio para la vigencia fiscal de 2005

Tal presupuesto deberá estar distribuido de acuerdo con los siguientes conceptos de gastos:

Salario o compensación.
Salud.
Riesgos profesionales.
Vacaciones.
Cesantías.
Primas.
Intereses a las cesantías.
Aportes parafiscales
Pensión.
Otros..

Para la confección de la propuesta económica deberá tenerse en cuenta que el promedio semanal de ganado sacrificado en el matadero, es de 65 reses y 35 cerdos semanales, y que las actividades que comprende dicho servicio son:
Recibir el Ganado mayor y menor.
Separar el ganado de acuerdo a los días en que serán sacrificados.
Degüello
Evisceración
Transporte desde el matadero hasta las carnicerías del municipio de Anserma.
Mantenimiento de las instalaciones ( aseo y reparaciones locativas )
El control y mantenimiento menor de la plaza de mercado, plaza de ferias y de la Unidad Deportiva del Municipo implica labores de reparaciones menores, vigilancia diurna y coordinación y administraciòn de los servicios que se prestan en tales inmuebles, lo cual se desarrollará sin perjuicio de la autonomía, autoridad, direcciòn y derechos de explotación que el municipio obstenta sobre los mismos inmuebles y servicios que en ellos se prestan y los impuestos que se generen.

INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA

De acuerdo con el procedimiento establecido en la ley 80 de 1993 y en los Decretos 855 de 1994 y 2170 de 2002; el Municipio de Anserma Caldas convocará públicamente a cotizar la ejecución de la PRESTACION DE SERVICIOS DE DEGUELLO Y EVISCERACION DE GANADO MAYOR Y MENOR EN EL MATADERO; CONTROL Y MANTENIMIENTO MENOR DE LA PLAZA DE MERCADO, PLAZA DE FERIAS Y DE LA UNIDAD DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE ANSERMA CALDAS.
Los interesados deberán manifestar su interés en participar en la selección de la lista de posibles oferentes, inscribiéndose en el Formulario dispuesto para este fin por el Municipio de Anserma Caldas en la Oficina de Contratación del municipio o mediante oficio remitido al Alcalde municipal en el que manifiesta tal intención. la inscripción deberá realizarla el interesado entre el 22 y el 27 de enero de 2005. En el evento en que la entidad considere necesario postergar la fecha del sorteo se entenderá que el plazo para la inscripción se correrá en el mismo número de días. Para la selección de la lista de los oferentes la entidad agrupará la totalidad de las personas naturales o jurídicas inscritas para esta convocatoria pública y sorteará de manera aleatoria un número no inferior a diez inscritos o cuando el número de oferentes sea inferior a diez, la entidad conformara la lista con todos ellos, quienes presentarán propuesta para el correspondiente proceso de selección.

En caso de que la inscripción sea en Consorcio o Unión Temporal, deberá definirse desde el momento de la inscripción el nombre de la asociación y/o sus integrantes, en ningún caso se aceptará la acepción Y OTRO. Igualmente si la inscripción se realiza en forma individual, el inscrito NO podrá presentar de manera adicional, propuesta en ninguna de las Asociaciones permitidas por la ley 80 de 1993, es decir Consorcios o Uniones Temporales.

El procedimiento de la selección de la lista de los oferentes se llevará a cabo de la siguiente forma:


La audiencia se llevará a cabo el día 28 de enero de 2005 a las 11 de la mañana en el Auditorio de la Alcaldía Municipal, cuya dirección es Bajos del Palacio Municipal por la carrera quinta. (5)

LA PUERTA SE CERRARÁ A LAS 11:00 DE LA MAÑANA EN PUNTO Y SOLO PARTICIPARAN DEL SORTEO QUIENES SE ENCUENTREN PRESENTES EN LA AUDIENCIA.

Si está inscrito como persona natural, deberá asistir el aspirante inscrito. En caso de no asistir, el inscrito podrá otorgar poder en los Términos de Ley a otra persona que lo represente quien deberá presentar los documentos que lo acrediten tanto a él como al poderdante. Igualmente, para el caso de personas jurídicas, consorcios y uniones temporales sólo basta con que asista un (1) integrante.

Se verificará la inscripción del asistente con el registro de inscripción de proponentes que se conforme para el efecto, Realizada la verificación, el asistente a la audiencia firmará la planilla de asistencia y recibirá una papeleta o tarjeta la cual diligenciará de su puño y letra. La urna de escogencia se exhibirá a los asistentes para verificar que no contiene artificios y se encuentre absolutamente vacía y se sellará. Serán llamados uno a uno los asistentes para que depositen la papeleta. Introducidas todas las papeletas, se sacarán diez (10) de ellas, quienes serán los escogidos para presentar oferta.


? El sitio, día y hora de la audiencia pública de que habla este numeral puede ser susceptible a cambios, los cuales serán informados oportunamente en la página WEB del Municipio y en la cartelera de información contractual del Municipio.

Una vez seleccionados se publicará la lista de posibles oferentes en la página Internet del Municipio de Anserma Caldas www.capitalnacionaldelaseda.gov.co y se informará a las diez diferentes personas seleccionadas el resultado de dicha actuación, quienes, en caso de estar interesados, deberán presentar propuesta en la fecha indicada en la presente convocatoria.


1.5. ANTICIPO

El Municipio entregará a El Contratista que resulte favorecido con la adjudicación de la presente contratación un anticipo del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato. Este valor deberá destinarse íntegra, exclusiva y oportunamente al desarrollo directo del objeto contratado.
De acuerdo al artículo 7 de Decreto 2170 de 2002, el manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo en aquellas contrataciones cuyo monto sea superior al 50% de la menor cuantía, que para el año 2005 asciende a $ 47'687.500 , deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la Entidad Estatal. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro Municipal.

Para el cumplimiento de la citada norma, se adoptará el siguiente procedimiento:

1. La cuenta se podrá abrir en cualquier entidad financiera, los titulares serán:

- El Contratista
- El Municipio de Anserma Caldas

2. Por el Municipio de Anserma Caldas, firmará el Secretario de Hacienda, la apertura de la cuenta.
3. Una vez se realice la apertura de la cuenta se abona el anticipo a la cuenta respectiva, con la revisión de todos los soportes de la orden de pago.
4. En el valor del anticipo, en el que el interventor certificará lo que se debe pagar. Cada pago debe llevar lo siguiente:
- Firma de los titulares o autorizados
- Una de las firmas será la del contratista y la otra la autorizada en Tesorería.
- Los Pagos se harán con sello restrictivo en el cheque.

5. El interventor revisará y certificará los intereses obtenidos en la cuenta y los devolverá al Municipio, al mes siguiente de ser abonado a la cuenta por la Entidad Financiera.

- El dato del interés lo sacará el interventor con el extracto que el Banco suministre.
- La deducción se enviará en cheque, con comunicación expresa a que convenio pertenece.
6. El interventor certificará el agotamiento del anticipo y se cerrará dicha cuenta con la entrega total de los intereses obtenidos a que diera lugar en ese momento.
7. Esa entrega se realizará mediante acta y cheque respectivo a la Tesorería del Municipio, especificando a que convenio o contrato pertenece.
8. El interventor es el responsable de las certificaciones de los valores a girar, de los intereses a devolver al Municipio y del control del anticipo.
9. En el evento en que transcurra un 50% del tiempo como duración del contrato o de los servicios prestados , sin que se haya usado el anticipo, el interventor debe certificarlo para su reintegro a la Tesorería Municipal.


1.6. FORMA DE PAGO

El valor del contrato será cancelado a favor del contratista a través de pagos parciales según las actas de Interventoría constituidas debidamente por el contratista y contratante; en tales actas de Interventoría se especificara el monto total contratado, el valor de los servicios ejecutados, los pagos parciales efectuados, los valores autorizados a pagar según el acta y la amortización al anticipo.

EN TODO CASO LA ÚLTIMA CUENTA DE COBRO SE CANCELARÁ UNA VEZ EL CONTRATISTA ACREDITE QUE SE ENCUENTRA A PAZ Y SALVO POR TODO CONCEPTO CON LOS TRABAJADORES.


1.7. PARTICIPANTES Y REQUISITOS DE PARTICIPACION

Podrán participar individualmente, en Consorcio o en Unión Temporal las personas jurídicas o naturales que no se encuentren inhabilitadas ni tengan incompatibilidades de acuerdo con las normas legales vigentes para contratar con el Municipio de Anserma Caldas, e igualmente deberán estar habilitadas legal técnica y comercialmente para la ejecución de los servicios del objeto a contratar.

En caso de que la propuesta sea presentada por un consorcio o unión temporal, deberá anexar el documento donde se acredite la constitución del mismo, el cual no podrá ser modificado sin el consentimiento previo de la entidad contratante. Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que para todos los efectos representará al consorcio o unión temporal. Estas asociaciones serán reguladas por lo establecido en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias.

1.7.1. REQUISITOS DE PARTICIPACION:

1) Haber sido seleccionado como posible proponente en el proceso descrito en el numeral 1.4

2) No encontrarse bajo las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en el art. 8° y siguientes de la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias.

3) Quienes se presenten deberán demostrar su capacidad jurídica e idoneidad técnica para la ejecución del objeto a contratar.

4) Las personas jurídicas deberán acreditar su participación mediante el Certificado de existencia y representación Legal, en el cual se establecerá si su objeto social esta relacionado con el objeto de la presente contratación.

5) Si el proponente es una persona jurídica deberá acreditar el pago de los aportes por sus trabajadores a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, caja de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando halla lugar a ello, mediante constancia suscrita por el revisor fiscal si lo hubiere, o por el representante legal, mínimo durante los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. (Art. 50, Ley 789 de 2002 "Reforma Laboral").

1.8. INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERNCIA

La información contenida en los términos de referencia sustituye totalmente cualquier información que por medio de avisos, cartas o cualquier otro sistema pudiese haber suministrado el Municipio con anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso para contratación directa por convocatoria pública. Por consiguiente, todas las informaciones preliminares quedan sin ningún valor a no ser que sean complementarias y no riñan a lo contenido en el presente documento.

Es entendido que los documentos de la contratación directa por convocatoria pública, incluidas las especificaciones, se complementan mutuamente de tal manera que lo indicado en uno de ellos se tomará como indicador en todos.
Si el proponente encuentra discrepancias u omisiones en cualquiera de los documentos de la contratación directa por convocatoria pública incluidas las especificaciones o tiene alguna duda acerca de su significado, deberá solicitar aclaración por escrito por lo menos TRES (3) días hábiles antes del cierre de la contratación directa por convocatoria pública, y el Municipio de igual manera hará las aclaraciones que considere pertinentes, y la respuesta se dará mediante comunicación escrita a todos los seleccionados para presentar propuestas. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de las estipulaciones de los documentos de la contratación directa por convocatoria pública serán de su exclusiva responsabilidad.

La presentación de la propuesta será evidencia de que el proponente estudió, conoce y acoge completamente la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, los factores de dificultad que influyen en los sitios de trabajo y que fueron incluidos dentro del análisis de precios, los términos de referencia y los demás documentos de la presente contratación.

1.9. PERMISOS Y PATENTES

El Contratista será responsable por toda reclamación que pueda presentarse por la violación de patentes utilizadas durante la ejecución de los servicios y serán por su cuenta todos los gastos que puedan ocasionarse por tal concepto.
El Contratista deberá obtener para El Municipio de Anserma Caldas el derecho a usar elementos patentados en caso necesario, y si esto no es posible, deberá sustituirlos por otros que a criterio del El Municipio de Anserma Caldas presten el mismo servicio y no estén sujetos a litigio.

1.10. OBSERVACIONES AL PROYECTO Y MODIFICACIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES: Cualquier ciudadano interesado podrá presentar observaciones al presente proyecto de pliego de condiciones, manifestándolas por escrito a la Oficina de Contratación de la Alcaldía de Anserma entre el 22 y el 27 de enero de 2005

Cualquier aclaración o modificación a los documentos de contratación directa por convocatoria pública o el aplazamiento de la fecha de cierre de la contratación directa por convocatoria pública que el Municipio considere oportuno hacer será notificada por medio de adendos enviadas a todos y cada uno de los interesados, mínimo TRES (3) días hábiles antes de vencerse el plazo de entrega de las propuestas. Estas aclaraciones y modificaciones quedarán formando parte del pliego de condiciones.

1.11. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Ningún proponente podrá modificar, adicionar o retirar su oferta después del cierre de la contratación directa por convocatoria pública, EL MUNICIPIO podrá pedir aclaraciones a la información, pero ello no significa que surja para los mismos el derecho a modificarlas o adicionarlas.


1.12. RECHAZO Y ELIMINACIÓN DE LA PROPUESTA

El MUNICIPIO DE ANSERMA CALDAS podrá rechazar propuestas cuando estén incompletas en cuanto a que no cumplen lo especificado o dejen de incluir alguno de los documentos que de acuerdo con el pliego de condiciones se requiere adjuntar a la propuesta y sean indispensables para la comparación o para la verificación.. Se rechazarán las propuestas en cualquiera de los siguientes casos:

1) Cuando no se cumplan los requisitos del numeral 1.7.1.

2) Cuando la propuesta sea presentada extemporáneamente.

3) Cuando sobrepase el valor del presupuesto oficial.

4) Cuando fueren presentadas por personas naturales o jurídicas que hayan intervenido, directa o indirectamente en la elaboración de los pliegos de condiciones, o por firmas cuyos socios o personal hayan tenido tal intervención

5) Cuando la información consignada en los documentos que integran la propuesta no sea veraz, es decir, no corresponda a la realidad.


6) Cuando una vez hecha la corrección aritmética, si a ello hubo lugar, la diferencia entre el valor presentado y el valor corregido supera el cero punto cinco por ciento (0.5%) con respecto al valor presentado.

7) Causales de inhabilidad; cuando el proponente se encuentre dentro de las causales de inhabilidad establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas vigentes. Cuando el plazo ofrecido supere el plazo oficial establecido en este Pliego.

8) Cuando se haga caso omiso de la(s) addenda(s) expedida(s) por el MUNICIPIO DE ANSERMA CALDAS.

9) Cuando NO se cumpla con lo estipulado en el numeral 2.9 "Forma de presentación de la Propuesta", de estos términos de referencia

10) Cuando no se incluya el acta de conformación del Consorcio o Unión Temporal, debidamente diligenciado y firmado por los integrantes.

11) Cuando se omita UNO (1) o VARIOS documentos considerados esenciales para la comparación de las propuestas, según numeral 2.10 "Documentos de la Propuesta"

1.13. CORRESPONDENCIA

Toda la correspondencia que se presente durante el proceso de contratación, deberá dirigirse a la siguiente dirección, mientras no se indique otra cosa.

Oficina Delegada para la contratación.
Municipio de Anserma Caldas
Centro Administrativo Municipal CAM
Teléfono 0968 536430 -0968536992

1.14. IDIOMA

La propuesta, los documentos legales y sus anexos deberán presentarse en idioma español; por tanto, los documentos y certificaciones que se presenten emitidos en idioma diferente, deberán presentarse en su idioma original y en una versión traducida al español.
Todos los gastos de traductor o de personal especializado si se requieren correrán a cargo del proponente.

1.15. IMPUESTOS Y DERECHOS

El contratista deberá pagar por su cuenta todos los derechos, impuestos y gastos legales en que incurra para la realización de los servicios contratados y para dar cumplimiento a las leyes, ordenanzas, acuerdos y demás normas legales aplicables que existan sobre el particular.

1.16. PRECIOS DE LA PROPUESTA

Es entendido que los precios que ofrezcan los proponentes se referirán a los costos promedios en los que se incurra mensualmente por la ejecución de los servicios contratados, lo cual deberá presentarse de forma consolidada para todo el período de duración del contrato de conformidad con los términos de referencia y especificaciones y deberán comprender todos los gastos necesarios salarios o compensaciones, prestaciones sociales, aportes parafiscales y demás gastos inherentes a la nómina que influyen en los sitios de trabajo, impuestos de cualquier naturaleza y orden, dirección, administración e imprevistos, utilidad del proponente, todos los costos que se deriven de atender las normas de seguridad para ejecutar los trabajos y de considerar los mecanismos para reducir el impacto comunitario que éstos generen y en general todos los costos directos e indirectos que puedan afectar su costo. Se excluye del análisis de precios y de la confección de los precios de la propuesta, los montos por concepto de materiales y maquinaria a utilizar en la ejecución del servicio, pues los mismos serán suministrados directamente por el municipio de Anserma en el sitio del servicio.

1.17. SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES

Todas los empleados y trabajadores vinculados a la ejecución del contrato, deben estar afiliados POR PARTE DEL CONTRATISTA COMO EMPLEADOR, al régimen contributivo de seguridad social (SALUD E.P.S., RIESGOS PROFESIONALES A.R.P. Y FONDO DE PENSIONES). Todo lo anterior cuando se esté obligado a ello.

El interventor deberá velar por el cumplimiento de esta obligación legal.

El contratista deberá cumplir con todas las prestaciones sociales de sus trabajadores, cuando según el régimen legal colombiano halla lugar a ello, y antes de la cancelación total del contrato, entregará al municipio de Anserma a través del interventor.

- Una relación completa de los trabajadores, utilizados en la ejecución del contrato.
- Un documento suscrito por cada trabajador, en el que manifieste, que el contratista le canceló sus salarios o compensaciones y prestaciones sociales y que se encuentra a paz y salvo por todo concepto.
- El pago de aportes parafiscales (sena, caja de compensación y bienestar familiar), o el certificado de la no obligatoriedad del pago.
- El pago de la seguridad social (EPS, ARP y pensión).


2. PROCESO CONTRACTUAL

2.1. CONSULTA Y OBSERVACIONES AL PROYECTO DE TERMINOS DE REFERENCIA.

El proyecto de pliego de condiciones de esta Contratación Directa se publicará en la página Web del Municipio,( www.capitalnacionaldelaseda.gov.co), por el término de 5 días calendario, contados entre el 22 y el 27 de enero de 2005, tiempo durante el cual podrán presentarse las observaciones que los interesados consideren pertinentes. (Art. 1, inc 2 y 3 Dto. 2170 de 2002).

Las observaciones y/o sugerencias, en caso de ser acogidas se incluirán en el pliego de condiciones definitivo que servirá de base para el diseño y la presentación de propuestas por parte de los oferentes.
Tales observaciones podrán hacerse a través del correo electrónico: (sesalud@epm.net.co) o directamente en la Oficina de Contratación del municipio de Anserma, ubicada en el palacio municipal.

2.2. PUBLICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA.

Los términos de referencia definitivos se publicarán desde el 28 de enero hasta el 2 de febrero de 2005, en la página web del Municipio de Anserma Caldas , www.capitalnacionaldelaseda.gov.co y estarán dispuestos en la cartelera de contratación del Municipio de Anserma Caldas para ser consultados o reproducidos por los proponentes o cualquier ciudadano interesado.


2.3. VISITA AL SITIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O REUNIÓN INFORMATIVA

Queda bajo responsabilidad del oferente verificar y constatar el sitio donde se prestará el servicio, para lo cual la Alcaldía Municipal programará una visita guiada al lugar de los servicios el día 28 de enero de 2005 a las 3:00 de la tarde.

2.4. AUDIENCIA DE ACLARACIONES

De acuerdo con el Artículo 30 numeral 4º de la Ley 80 de 1993, el 29 de enero de 2005 a las 2 de la tarde (en caso de ser necesario o a solicitud de los posibles oferentes), se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los términos de referencia y de oír a los interesados, si necesitan formular inquietudes a su contenido. De esta audiencia se levantará un acta suscrita por los que en ella intervinieron.

Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o representante de la entidad expedirá las modificaciones pertinentes a los términos de referencia y prorrogará, si fuere necesario, el plazo para presentar propuestas.

2.9. FORMA DE PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA

La propuesta, firmada por el proponente cuando se presente en forma individual, o por el representante del consorcio o unión temporal, deberá ser entregada en la Oficina de contratación del- Municipio de Anserma, ubicada en el tercer piso del Edificio del Palacio Municipal, y deberá contener toda la documentación requerida, teniendo en cuenta la siguiente forma de presentación:

1) En sobres cerrados y sellados, dirigidos así:
MUNICIPIO DE ANSERMA
OFICINA DE CONTRATACION
Segundo Piso Palacio Municipal, Anserma Caldas.
REF: Contratación Directa por Convocatoria Pública 02 de 2005

2) Entrega personal o por correo, tomándose como fecha y hora de entrega las que aparezcan en el radicado de recibido de propuestas firmado por el funcionario correspondiente de la SubSecretaría de Educación del Municipio de Anserma.

3) EL MUNICIPIO no se hace responsable de las ofertas enviadas por correo en lo referente a la fecha de entrega y al estado de las mismas. Tampoco se responsabiliza por no abrirlas oportunamente cuando los sobres no estén correctamente marcados y dirigidos a la dirección señalada en el punto 1) de este numeral.

La propuesta se presentará en DOS (2) SOBRES, cada uno de los cuales se integrará como se estipula a continuación:

SOBRE No. 1 (Propuesta Técnica) Original y Copia

En este sobre el proponente deberá incluir todos los documentos que se han señalado como esenciales y adicionales para la comparación de las propuestas, señalados en el numeral 2.10.1 de este pliego, la omisión de alguno de los documentos considerados como esenciales para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para la evaluación, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

SOBRE No. 2 (Propuesta Económica) Original y Copia

En este sobre el proponente deberá incluir todos los documentos que se han señalado como esenciales y adicionales para la comparación de las propuestas, señalados en el numeral 2.10.2 de este pliego, la omisión de alguno de los documentos considerados como esenciales para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para la evaluación, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios

Los folios de las propuestas deben estar todos numerados y firmados por el proponente o representante legal.

2.10 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA

La propuesta deberá entregarse en sobres sellados en original y copia.

2.10.1. SOBRE No.1

Hacen parte de las propuestas los siguientes documentos:

DOCUMENTOS ESENCIALES

- Carta de presentación de la propuesta.

Diligenciar formato anexo, firmada por el representante legal de la firma cuando es persona jurídica o por el proponente cuando es persona natural. Cuando se trata de Consorcios, Uniones Temporales o Sociedades, debe estar firmada por la persona a quien se le ha asignado la representación legal.

- Certificado de existencia y representación legal para Personas Jurídicas.

Expedido por la Cámara de Comercio de la jurisdicción respectiva, su objeto social debe estar relacionado con el objeto de la presente contratación. El certificado deberá estar actualizado o renovado en el año 2004. Cuando de los certificados de existencia y representación se desprenda que requiere de una habilitación especial para celebrar contratos de determinada cuantía y cuando la propuesta sea por un valor mayor del autorizado, deberá anexar el acta de la junta directiva autorizando al representante legal para presentar la propuesta y celebrar el contrato. Las personas jurídicas deberán acreditar que la vigencia de las mismas, no es inferior al plazo del contrato y un año más, contado desde la fecha de cierre de la contratación directa.

Cuando la participación sea a través de Consorcio o Unión Temporal se deberá anexar además, el acta de constitución, indicando el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes y el nombre del representante legal; este porcentaje no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) de participación en la propuesta y en la ejecución del contrato.

- Documentos de los Estados Financieros

Para la evaluación de la capacidad financiera, se deberá aportar copia de la declaración de renta a diciembre 31 de 2004 o una certificación del revisor fiscal al servicio del proponente

- Certificación de experiencia

Anexar el certificado de servicios prestados por el proponente. La experiencia y servicios prestados deberá ser certificada por la entidad a favor de las cuales se ejecutaron.

Cuando los servicios se ejecuten en consorcio o unión temporal, la certificación debe indicar claramente el porcentaje de participación; sin este requisito NO se tomara en cuenta como experiencia.

- Certificación del pago de Parafiscales y Aportes al Sistema de Seguridad Social

Si el proponente es una persona jurídica, deberá presentar con la oferta, la certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal del pago de sus obligaciones, así como el de sus aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002; o certificación de que no se está obligado al pago de tales aportes


DOCUMENTOS ADICIONALES

· Índice

· Donde aparezca la relación de todos los documentos que componen la propuesta, la cual debe estar foliada en forma consecutiva, presentado en forma ordenada y de fácil manejo.
· Fotocopia del Certificado del Registro Único Tributario (RUT)

· Para efectos de conocer el régimen al que pertenece el proponente. Para consorcios y uniones temporales deberá presentarse el RUT de cada uno de sus integrantes.

· Cédula de ciudadanía para Personas Naturales y de representantes legales de Asociaciones y/o entidades jurídicas.


- SOBRE No.2

Forman parte de las propuestas los siguientes documentos:

DOCUMENTOS ESENCIALES

- Formulario de análisis de costos.

Los proponentes deberán dar precios por la prestación del servicio y valores totales, para todos y cada uno de los ítems que aparecen cuantificados o también indicados como suma global..

Los precios y valores totales para cada ítem deben escribirse en forma legible y siempre a tinta sin enmendaduras. El representante legal deberá firmar cada una de las hojas del formulario.

- Discriminación del A.I.U

Discriminación de los porcentajes utilizados por el proponente para Administración, Imprevistos y Utilidades (A.I.U.) y con los cuales afectó los costos directos para obtener los respectivos precios . Incluir además el cálculo detallado del porcentaje de administración que utilizó dentro del A.I.U. En caso de que el contrato requiera del pago del impuestos especiales de contribución , estos deberán estar discriminados en el de la administración.


DOCUMENTOS QUE DEBE APORTAR EL PROPONENTE A QUIEN SE LE ADJUDIQUE EL CONTRATO

- Análisis de precios.

El proponente que resulte favorecido con la adjudicación del contrato deberá suministrar, en original y copia, antes de la legalización del contrato, los análisis de precios de todos los ítems que conforman el formulario de costos debidamente legajados y rotulados, con el número de la convocatoria, objeto y nombre del proponente. Esta información será revisada y aprobada por la Alcaldía Municipal..

2.11. CIERRE DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA Y APERTURA DE PROPUESTAS.

Se recibirán propuestas desde el 28 de enero hasta el 2 de febrero de 2005, A LAS 6:00 de la tarde, en la Oficina de Contratación. Para marcar la hora exacta de llegada de las propuestas se utilizará el reloj ubicado en la oficina de Contratación, por fuera de este horario No se recibirán propuestas. En este mismo lugar, fecha y hora, se dará por cerrada la recepción de propuestas para la contratación directa y se procederá a levantar el acta correspondiente.

Para efectos de establecer la existencia de las inhabilidades de que tratan los literales g) y h) del artículo 4º del Decreto Reglamentario 679 de 1994, el Municipio dejará constancia escrita de la fecha y hora exacta de la presentación de las propuestas, indicando de manera clara y precisa el nombre o razón social del proponente y el de la persona que en nombre o por cuenta de éste ha efectuado materialmente el acto de presentación.

Si la propuesta hubiere sido enviada por correo, se entenderá por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla en el momento de su llegada al sitio de recepción de las propuestas en la Sub-Secretaría de Educación del Municipio de Anserma.

El Municipio no se responsabiliza por la pérdida de documentos enviados por correo o de la tardanza de las propuestas que llegaren por este medio.

2.12 PLAZO PARA LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS

El Municipio efectuará la evaluación técnica el 4 de febrero de 2005, de los documentos contenidos en el sobre No.1.
Dentro de este plazo el Municipio podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables para la respectiva evaluación, con relación única y exclusivamente a los documentos aportados con la propuesta. Pero en todo caso las propuestas son inmodificables.

2.13 APERTURA DE LAS PROPUESTAS ECONOMICAS

Una vez evaluadas las propuestas del sobre No.1, se procederá, mediante audiencia pública, a la apertura del sobre No.2, tal audiencia pública se realizará el 4 de febrero de 2005, a las 05:00 de la tarde, en la sala de juntas del despacho del Alcalde Municipal de Anserma, ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal.


3. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

3.1. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La Oficina de Contratación, una vez finalizado el cierre procederá a la apertura del Sobre No. 1 y a realizar la evaluación jurídica y técnica de las propuestas.

Serán ADMISIBLES aquellas propuestas que obtengan calificación ADMISIBLE en todos los criterios de verificación, las propuestas consideradas NO ADMISIBLES, no continuarán el proceso de evaluación.

Las propuestas serán evaluadas teniendo en cuenta los criterios que se enuncian a continuación.

CRITERIO CONSIDERACIÓN

DOCUMENTOS ESENCIALES ADMISIBLE / No ADMISIBLE
EXPERIENCIA GENERAL ADMISIBLE / No ADMISIBLE
EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADMISIBLE / No ADMISIBLE
CAPACIDAD FINANCIERA ADMISIBLE / No ADMISIBLE
COSTO DE LA PROPUESTA ADMISIBLE / No ADMISIBLE


TOTAL ADMISIBLE / NO ADMISIBLE

3.1.1 DOCUMENTOS ESENCIALES (ADMISIBLE/No ADMISIBLE)

Para cada una de las propuestas se verificará la presentación de los documentos considerados ESENCIALES en los numerales 2.10.1 y 2.10.2 del presente pliego, la NO PRESENTACIÓN de alguno de ellos dará lugar a la calificación de NO ADMISIBLE de la propuesta.

3.1.2 EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE (ADMISIBLE/NO ADMISIBLE

La evaluación se realizará de conformidad con las siguientes reglas:
La inscripción para participar en las contrataciones directas se clasificará realizando un nexo de causalidad entre la fecha de inscripción en la Cámara de Comercio o de constitución de la persona jurídica consignada en el formulario de inscripción

El MUNICIPIO DE ANSERMA , verificará que el proponente cumpla con este requisito así: si el inscrito es una persona natural con la fecha de inscripción en la Cámara de Comercio; si el inscrito es una persona jurídica con la fecha de constitución acreditada mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal.

- se tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

Si el inscrito es una persona natural la fecha de inscripción en la Cámara de Comercio sea mayor a dos (2) años anteriores a la fecha de entrega de la oferta se calificará ADMISIBLE.
En caso contrario se calificará NO ADMISIBLE

Si el inscrito es una persona jurídica su constitución acreditada mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal sea mayor a dos (2) años anteriores a la fecha de entrega de la oferta se calificará ADMISIBLE.

En caso contrario se calificará NO ADMISIBLE

Si el inscrito es un Consorcio o Union Temporal (U.T.), el criterio de experiencia se evaluara ADMISIBLE si al efectuar la ponderación matemática, según el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, se obtiene el nexo de causalidad necesario para clasificar dentro de los rangos de cuantías establecidas.

En caso contrario se calificará NO ADMISIBLE

No podrán conformar Consorcio o Unión Temporal (U.T.), entre quienes hayan sido seleccionados en la audiencia pública a participar en el proceso de Convocatoria Pública

3.1.3 EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE (ADMISIBLE/NO ADMISIBLE)

Se evaluará a partir de la información que suministre el proponente y sus respectivas certificaciones.

- Para la evaluación de este aspecto se consideran únicamente los servicios:

Que su fecha de terminación se encuentre dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria,

- Que su Objeto haya sido la prestación de servicios de manera directa o de apoyo a las labores propias de las plantas de sacrificio de ganado o mataderos y/o actividades similares al objeto a contratar.

Si dentro de un contrato, se ejecutan actividades relacionadas con el objeto descrito anteriormente, se debe presentar certificación por escrito de la entidad contratante, en donde se aclare el valor correspondiente a estas.

La experiencia específica del proponente se demuestra con la certificación de la entidad contratante, debidamente firmada por la persona responsable de la misma.

El Municipio de Anserma se reserva el derecho de verificar y/o comprobar la información que por este concepto presente el proponente; y si se llegare a presentar alguna incongruencia, la oferte será declarada No Admisible.

No se tendrá en cuenta la experiencia diferente a la solicitada.

Si el contrato incumple cualquiera de los requisitos anteriores, no será tenido en cuenta para la evaluación.

3.1.4 CAPACIDAD FINANCIERA

Para la evaluación de este factor se considerará, en atención a los renglones que reporta el sujeto pasivo tributario, para el caso del balance fiscal (Declaración de Renta), correspondiendo a: Activo Total.
Para los Consorcios y Uniones Temporales, se verificará del ponderado de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.

En caso de que el sujeto fiscal no este obligado a declarar renta, deberá aportar el certificado de ingresos y retenciones firmado por el agente retenedor o el representante legal y adicionalmente presentar los estados financieros a diciembre 31 de 2003, firmados por contador titulado o revisor fiscal, con el fin de extraer la información para la calificación financiera.

El Municipio de Anserma, se reserva el derecho de verificar la información financiera suministrada por el proponente ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. En caso de encontrar discrepancias entre la información reportada y la suministrada en la propuesta la oferta será declarada NO ADMISIBLE.

· PATRIMONIO
Si el patrimonio es mayor o igual al 1% del valor de la propuesta presentada, la propuesta se evaluará como ADMISIBLE.

En caso contrario se calificará NO ADMISIBLE.
Para los Consorcios y Uniones Temporales la verificación se hará sumando los patrimonios en SMMLV de cada uno de los integrantes.

PERÍODO DE OBSERVACIONES - SOBRE No.1

De acuerdo al artículo 30 numeral 8º de la Ley 80 de 1993, el informe de evaluación de las propuestas correspondientes al sobre No.1, permanecerá en la entidad, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen convenientes

3.2. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN.

En la audiencia pública prevista para la apertura del sobre No. 2, y una vez resueltas las observaciones presentadas al informe de evaluación de las propuestas técnicas (Sobre 1), El Municipio, procederá a calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los siguientes casos:

3.2.1 UN ÚNICO PROPONENTE CALIFICADO COMO ADMISIBLE

En el evento que un solo proponente haya obtenido la calificación ADMISIBLE en el proceso de evaluación del sobre No. 1 procederá a la apertura del sobre No. 2 de su propuesta y le adjudicará el contrato, si la oferta económica cumple los requisitos que a continuación se detallan y el proponente da cumplimiento a lo establecido en el pliego de condiciones.

3.2.1.1 COSTO DE LA PROPUESTA (ADMISIBLE / NO ADMISIBLE)
Si el valor total corregido de la propuesta, no exceda el presupuesto oficial, la propuesta se evaluará como ADMISIBLE.
En caso contrario se calificará NO ADMISIBLE.
.
3.2.2 VARIOS PROPONENTES CALIFICADOS COMO ADMISIBLES

Cuando más de una propuesta obtenga la calificación de ADMISIBLE en el proceso de evaluación del sobre No. 1, se seguirá el siguiente procedimiento:

1) El Municipio abrirá el sobre No 2 de cada una y verificará que estas cumplan los requisitos previstos en el numeral 3.2.1.1 COSTO DE LA PROPUESTA, de estos términos. En caso de que ninguna de las propuestas haya sido evaluada como admisible, se declarará desierto el proceso

2) El Municipio establecerá un orden de elegibilidad y adjudicará el contrato a la propuesta evaluada ADMISIBLE en todos los aspectos antes mencionados y que obtenga el máximo puntaje después de aplicar la siguiente fórmula:

. Para determinar el puntaje asignado al factor precio, se calificará el mayor puntaje a la propuesta más económica y de manera proporcional a las demás de acuerdo con el siguiente procedimiento:
PT = Pm (1- ( Vx-Vm )/Vm )

PT= Puntaje de la Propuesta.
Pm = Puntaje máximo asignado.
Vm= Menor valor entre todas las propuestas
Vx = Valor de la propuesta evaluada.

El puntaje máximo será de cien (100)puntos.


Con base en el anterior procedimiento El Municipio determinará el orden de elegibilidad para la adjudicación y procederá a adjudicar el contrato.

PERIODO DE OBSERVACIONES - SOBRE No 2

De acuerdo al artículo 30 numeral 8º de la Ley 80 de 1993, el informe de evaluación de las propuestas correspondientes al sobre No.2, permanecerá en la entidad, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen convenientes. ESTAS ACLARACIONES SE HARÁN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA PROPUESTA ECONÓMICA.

3.3. CRITERIOS DE DESEMPATE.

En caso de presentarse empate entre algunos de los proponentes, éste se definirá a favor del proponente que:


a) Tenga Certificado de Aseguramiento de la Calidad. (ISO 9001 o 9002 versión 1994 o Certificado de gestión de la calidad versión 2002), y cuyo alcance sea similar al objeto de la presente Licitación Pública. Para Uniones Temporales o Consorcios se acepta que como mínimo uno de sus integrantes cumpla con este requisito.

Si persiste el empate, al proponente que:
b) El proponente que garantice el mayor número de empleos generados en el municipio de Anserma, con la ejecución del objeto contractual.

Si persiste el empate, al proponente que:
c) El proponente que tenga el menor valor en contratos en ejecución.

Si persiste el empate, al proponente que:
d) El proponente que haya entregado primero la propuesta.

3.4. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR CONVOCATORIA PÚBLICA.

El MUNICIPIO DE ANSERMA podrá declarar desierta la CONTRATACIÓN DIRECTA POR CONVOCATORIA PÚBLICA cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.

El Municipio declarará desierta la contratación directa por convocatoria pública entre otros en los siguientes casos:

- Cuando se hubiere omitido dentro del proceso de contratación directa alguno de los requisitos exigidos por la Ley.
- Cuando ninguna de las propuestas se ajuste al pliego de condiciones y especificaciones.

- Cuando se hubiere violado la reserva de las mismas de manera ostensible y antes del cierre de contratación directa.

3.5. PLAZO PARA ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA

La adjudicación del Contrato (o la declaratoria de desierta) se hará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de definición de la mejor propuesta. Dicha adjudicación se hará mediante Acto Administrativo que se notificará al proponente favorecido en la forma y términos establecidos en la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.
Si el proponente favorecido con la adjudicación de la CONTRATACIÓN DIRECTA POR CONVOCATORIA PÚBLICA, presenta omisiones dentro de los requisitos mínimos solicitados en los términos de referencia la entidad podrá exigirlos en la ejecución del Contrato, pues se entiende que al momento de la presentación de la oferta el proponente se comprometió a cumplir con la totalidad de dichos requisitos.

3.6. PLAZO PARA LA FIRMA, LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO Y CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

Con el fin de agilizar los procesos de contratación, legalización y gestión financiera de los contratos celebrados por el Municipio de Anserma, los proponentes a quienes se les adjudique, previo los procedimientos legales, contarán con un plazo máximo de Diez (10) días calendario, para legalizarlo.

Si el adjudicatario no suscribe el Contrato adjudicado o no presenta las garantías dentro de los términos indicados, quedará a favor del MUNICIPIO DE ANSERMA, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía.

En este evento, el MUNICIPIO DE ANSERMA mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el Contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para el MUNICIPIO (numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993).


4. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

4.1 OBJETO DEL CONTRATO

El Municipio encargará al Contratista y éste se obliga a ejecutar para aquél, ciñéndose a todos los documentos que forman parte del contrato, todos los trabajos relacionados con PRESTACION DE SERVICIOS DE DEGUELLO Y EVISCERACION DE GANADO MAYOR Y MENOR EN EL MATADERO; CONTROL Y MANTENIMIENTO MENOR DE LA PLAZA DE MERCADO, PLAZA DE FERIAS Y DE LA UNIDAD DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE ANSERMA CALDAS.


4.2 DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte del contrato que se celebre, los siguientes documentos y a él se consideran incorporados:

§ El contrato, que tiene prioridad sobre cualquier otro documento
§ Los términos de referencia y especificaciones que sirvió de base para preparar la propuesta
§ Las adendas enviadas por el Municipio

§ La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
§ La propuesta presentada por el contratista y corregida por el Municipio si a ello hubo lugar.
§ El acta de iniciación del contrato

4.3 LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS REQUERIDOS

Al proponente a quien se le adjudique un contrato, previo los procedimientos legales, contará con un plazo máximo de diez (10) días calendario, para legalizarlo.

Para el perfeccionamiento del contrato, el Contratista deberá allegar los siguientes documentos:

§ Recibo de pago del impuesto de timbre. Este se causará de acuerdo con las normas legales vigentes.
§ Garantía única de cumplimiento.
§ Recibo de pago por publicación del contrato en la Gaceta Municipal.

Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para lo del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

4.3 PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

La liquidación del contrato será de común acuerdo entre el Contratista y el Municipio, procedimiento que se hará dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del contrato.

Dentro de este plazo el Contratista y el Municipio acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos y transacciones a que llegaren el Contratista y el Municipio para poner fin a las divergencias presentadas.
Para la liquidación se exigirá al Contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato al pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.

4.8 LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el Municipio y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.

4.9 MULTAS

En los eventos en que El Contratista incurra en mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que por este contrato adquiere, se le aplicarán las siguientes multas:

- Cuando los trabajos no avanzaren al ritmo necesario para garantizar el buen desarrollo en el objeto contratado, se le aplicará una multa equivalente al uno por mil (1/1000) del valor del contrato.
- Cuando no diere inicio a los trabajos en forma oportuna, se le aplicará una multa equivalente al uno por mil (1/1000) del valor del contrato.
- Por no acatar las órdenes de la interventoría en todo lo que concierne al funcionamiento técnico, multa del cero punto uno por mil (0.1x1000) del valor total del contrato, por cada orden no cumplida. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio establecidas en los términos de referencia.
- Por utilizar materiales o equipos distintos a los aprobados por el Municipio, se le aplicará una multa de un salario mínimo legal vigente.

En caso de que el contratista incurra en una de las causales de multa, éste autoriza al Municipio para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato.

Si posteriormente el contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por El Municipio, habrá lugar a la entrega a El Contratista de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados a El Contratista, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.

4.10 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA

En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el Municipio hará efectiva, la sanción penal pecuniaria la cual tendrá un monto del diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al Municipio.

4.11 PUBLICACIÓN DEL CONTRATO

- El contrato deberá ser publicado en la gaceta oficial del Municipio de Anserma o en el medio que definan para el efecto el Alcalde Municipal se entenderá cumplido este requisito con el pago por parte del Contratista de los derechos correspondientes.

4.12 VALLA

El contratista colocará una valla de acuerdo con las dimensiones y especificaciones definidas por el Municipio. Su costo deberá incluirse dentro de los costos indirectos de la propuesta y por lo tanto no tendrá item de pago. Esta será instalada ante del inicio de las obras y se desmontará 30 días después de haberse recibido los trabajos o satisfacción por parte del Municipio. Será por cuenta del Contratista, el costo que represente la valla durante las ampliaciones del plazo inicialmente pactado, aprobadas por el Municipio.

5. CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

5.1 INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS

El Contratista deberá iniciar la ejecución del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega del anticipo y previa la suscripción del acta de iniciación.

5.2. SUBCONTRATOS

El Contratista no podrá subcontratar la totalidad del contrato. Los subcontratos que el contratista tuviere que celebrar para la correcta ejecución del servicio deberán presentarlos previamente al Municipio para su aprobación. El Contratista será el único responsable de la celebración de los subcontratos, todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo sin que el Municipio adquiera responsabilidad alguna por dichos actos.

5.3 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO.

Este contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, al proyecto que le sirve de base y a las instrucciones del Municipio dadas para el mejor cumplimiento del contrato.
Durante el desarrollo de las actividades y hasta que tenga lugar el recibo definitivo, el Contratista será responsable de las fallas que en el desarrollo del contrato se adviertan, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el artículo 2060 del Código Civil.

5.4 INTERVENTORÍA DEL SERVICIO PRESTADO.

Por conducto de la Interventoría se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del contrato, excepto cuando se estipule lo contrario en los términos de referencia y en las especificaciones.

El Contratista deberá cumplir inmediatamente cualquier orden escrita que dicte la interventoría, aunque la considere que está fuera de lo estipulado en el contrato. Cuando esto ocurriere, dentro de los tres (3) días calendario siguiente al recibo de la orden el Contratista podrá protestar por escrito ante el Municipio señalando claramente y en detalle las bases en las cuales fundamenta su objeción. Si el Contratista no presenta su reclamo durante este plazo, las órdenes o decisiones del Interventor se considerarán como definitivas. Ante las solicitudes del Contratista que se presenten durante la ejecución del contrato, si el Municipio no se pronuncia dentro de los tres (3) meses siguientes, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. El funcionario o funcionarios competentes para dar respuesta serán responsables en los términos de la Ley 80 de 1993.

Las funciones y atribuciones principales del Interventor serán las siguientes: colaborar con el Contratista para el mejor éxito de la prestación del servcio ; exigir el cumplimiento del contrato y de las especificaciones en todas sus partes; atender y resolver toda consulta sobre la correcta interpretación de las especificaciones; aprobar o rechazar los procesos relativos a la prestación del servicio, previo el examen, análisis o ensayo que fuere del caso, para efectos de pago; verificar los cómputos de cantidades y exigir al Contratista el empleo de personal técnico capacitado y el despido del que, a su juicio, sea descuidado, incompetente, insubordinado o cuyo trabajo sea perjudicial para los intereses del Municipio; velar por el cumplimiento de las normas de seguridad en el lugar de prestación del servicio,; vigilar que el Contratista cumpla con las disposiciones laborales vigentes, para lo cual podrá exigirle las constancias e inspecciones que sean necesarias; en general, todas las atribuciones que en este contrato y en las especificaciones que se consideren como potestativas del Interventor y las demás que le asigne el Municipio. Todas las instrucciones, órdenes y autorizaciones que se den al Contratista serán impartidas por escrito.

El Contratista deberá proceder a realizar los trabajos de acuerdo con las instrucciones y órdenes impartidas por el Municipio o sus delegados. El control de los trabajos por parte del Municipio o de sus representantes no aminora en ningún grado la responsabilidad del Contratista, ni su autoridad en la dirección de la obra.

5.5 EL EQUIPO Y MATERIALES UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El equipo y los materiales utilice el contratista, su depreciación y mantenimiento correrá por cuenta del municipio, quien los suministrará en el lugar de la prestación del servicio y de acuerdo con las disponibilidades técnicas y físicas de tales materiales.

5.6 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS

El Contratista asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causaren al Municipio o a terceros y que afecten de cualquier modo personas o propiedades durante la ejecución del contrato por causa u omisión suya, en los términos de las normas legales que fijan esa responsabilidad.

5.7 TRABAJADORES DEL CONTRATISTA.

Los trabajadores del Contratista no adquieren vinculación de ninguna índole con el Municipio de Anserma, por lo tanto corre a cargo del Contratista el pago de los salarios, indemnizaciones, bonificaciones y prestaciones sociales a que ellos tengan derecho, de acuerdo con los precios cotizados. El Contratista se obliga a mantener el orden y a emplear personal idóneo con el fin de que las obras se ejecuten en forma técnica y eficiente y se terminen dentro del plazo acordado. El Contratista dará estricto cumplimiento al código sustantivo del trabajo y normas que lo complementan. El Municipio podrá solicitar al Contratista el retiro de cualquier trabajador sin que por ello el Municipio adquiera obligación alguna con el trabajador o con el Contratista.. igualmente el contratista deberá vincular el mayor número posible de personas en la ejecución de las obras, teniendo en cuenta que la modalidad de ejecución de las mismas es por el sistema de GENERACIÓN DE EMPLEO.

.

6.1 INFORMACION.

Cualquier información relacionada con el presente documento podrá ser solicitada al Doctor LUIS EDUARDO CÉSPEDES DE LOS RIOS, Asesor Administrativo o a la Dra PAULA ANDREA RINCON BEDOYA, comisionada para tramitar contratos del Municipio de Anserma, Caldas en las direcciones y teléfonos definidos en el cuerpo del presente documento.


LUIS FERNANDO CLAVIJO CLAVIJO
Alcalde Municipal


LUIS FERNANDO CLAVIJO CLAVIJO
Alcalde Municipal