S.P.O.P.I- 440
Abril 27 de 2004

Ingeniero
JOSE WILLIAM MARIN OSORIO
Proponente Convocatoria 04-04
Manizales


ASUNTO: Respuesta a Oficio observaciones del 24 de Abril de 2004.


En atención al Oficio del asunto remitido por Usted vía fax ante mi despacho y en el cual plantea una observación a la evaluación realizada por el Comité Evaluador dentro de la Convocatoria Pública # 04-04 que tiene como objeto " Contratar la mano de obra a precios unitarios para la construcción del pavimento del barrio Restrepo, Municipio de Anserma Caldas" , me permito manifestarle que luego de analizar su observación esta Secretaría de Planeación y el Comité Evaluador del proceso llego a la siguiente conclusión:

El numeral 8 de los términos definitivos para el proceso establece los requisitos para presentar propuestas y para comparación de ofertas, requisitos que necesariamente tenían que ser soportados documentalmente en los términos establecidos, como condición para que las propuestas pudieran ser tenidas en cuenta; no obstante lo anterior se ha determinado que al revisar el cumplimiento de tales requisitos no se hace alusión a la calidad misma de la información sino a que la prueba documental se haya presentado, pues el contenido del documento y su calidad, al igual que la propuesta económica, sería objeto de evaluación en las etapas subsiguientes para la calificación. De suerte pues que todas las personas que presentaron los documentos planteados en el numeral 8 estaban habilitadas para que sus propuestas recibieran la calificación en cuanto a precio y la calidad y contenido de los requisitos aportados; siendo así la calificación estaba conformada por dos etapas una de las cuales sería la ponderación del precio y la otra la evaluación de los documentos aportados sin que en los pliegos se especificara cual de las dos se haría primero, toda vez que si una propuesta fue muy bien calificada económicamente y de manera posterior, en la siguiente etapa se demuestra que la calidad y contenido de los documentos aportados no se somete a la suficiencia exigida en los pliegos, esta necesariamente tendrá que ser desechada en la segunda etapa; de la misma manera si una propuesta reúne las expectativas del pliego en lo referente a los documentos aportados en cuanto a suficiencia y calidad en su contenido, pero al aplicársele la evaluación económica se aparta de los parámetros establecidos también tendría que ser desechada.

Debo manifestarle que en la aplicación del criterio establecido en el presente documento, el Comité de Evaluación se reunió debidamente para calificar y evaluar la suficiencia y calidad de los documentos que soportan los requisitos establecidos en el numeral 8 de los pliegos que nos ocupan y llegándose a la conclusión que algunos de los documentos aportados por el Ingeniero CARLOS ANDRES CORRALES no tenían idoneidad para probar la condición exigida en los pliegos y por lo tanto la propuesta por El presentada fue rechazada a pesar de haber obtenido una buena calificación en la evaluación económica ( Se anexa copia de acta de evaluación técnica y final ).

En los términos expresados espero haber resuelto la inquietud por Usted presentada.


Cordial saludo,

ING, JHON EDUARD RAMIREZ TAMAYO
Secretario de Planeación, Obras Públicas e Infraestructura

LUIS EDUARDO CESPEDES
Asesor